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Veto grabación video congreso

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  #1  
Old 22nd November 2008, 04:47 AM
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Hola a todos!

Abro este post para expresar mi malestar por lo que me sucedió en las pasadas Jornadas de Podología de la Comunidad Valenciana.
Desde que tengo la cámara de video, la he usado, entre otras cosas, para la grabación privada de las diferentes jornadas y congresos a los que he asistido. Pero la semana pasada me lleve una ingrata sorpresa. Cuando me disponía a grabar la segunda conferencia de las jornadas, se acercó el Presi y me dijo que tenía que dejar que grabar con la cámara, pues según me alegó no tenía autorización de los autores, y en palabras suyas "iba en contra de la propiedad intelectual"., y que si quería grabar tenía que dar el visto bueno el autor.Yo le contesté que era para mi hemeroteca personal, con fin única y exclusivamente privado.Pero nada de nada. Así que no pude grabar ninguna charla más.Y como no quise entrar en polémica, aún sabiendo que tenía razón,me callé y apague la cámara.
Pero he estado echando una ojeada a la ley de la propiedad intelectual, y esta es muy clara respecto al tema de las copias privadas. Cito textualmente:

"En España actualmente, y tras la reciente modificación de la Ley de Propiedad Intelectual por la Ley 23/2006, están permitidas las copias de obras literarias, artísticas o científicas sin previa autorización de los titulares de propiedad intelectual, siempre y cuando se haya accedido a la obra lícitamente, y la copia no sea utilizada con fines colectivos ni lucrativos ni en perjuicio de terceros.

El artículo que regula la copia privada en España se encuentra enmarcado en Capítulo II del Título III del Libro I sobre «Los límites a los Derechos de Autor».
El límite de la copia privada está establecido en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) [1] en el artículo 31.2; en ésta se llama «copia privada» al límite del derecho exclusivo de los autores, que permite a una persona realizar una copia de una obra, sin que sea necesario obtener autorización expresa por parte del autor y demás titulares de derechos de propiedad intelectual. Para poder efectuarla se exige que la copia sea de una obra ya divulgada, realizada por una persona física para su uso privado, que se haya accedido legalmente a la obra, y que la copia no tenga fines ni colectivos ni lucrativos.

Según lo establecido en el Convenio de Berna en su artículo 9 y en la Ley de Propiedad Intelectual en el artículo 40bis, estos límites a los derechos de los autores se deben interpretar de tal manera que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador".

¿Qué os parece?.
Creo que no se puede prejuzgar a alguien de forma preventiva, y más sin conocer los términos exactos de la ley.
Por lo que a mi respecta, seguiré filmando con mi cámara los congresos y demás para mi hemeroteca personal, hasta que la ley lo impida, y no un censor.

Un saludo
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  #2  
Old 22nd November 2008, 11:35 PM
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Hola Ivan

Creo que no te lo debes tomar tan a la tremenda. Te explico mi caso, a mi me han grabado en unos cuantos congresos y la verdad es que no me sentó muy bien. Sobretodo porque nadie vino a pedirme permiso. Si lo hibieran hecho lo hubiera dado sin problema.

Todo el mundo tiene derecho a no querer ser grabado, y para hacerlo debes pedir permiso... y seguro que la mayoría te lo dará. Del mismo modo, cuando en telefonica o otra compañia te van a grabar deben avisar y pedirte permiso, deberías hacer lo mismo. Seguro que la ley no me obliga a ser grabado sin mi consentimiento.

Bueno, un saludo
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  #3  
Old 23rd November 2008, 04:15 AM
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Originally Posted by podoalf View Post
Todo el mundo tiene derecho a no querer ser grabado, y para hacerlo debes pedir permiso... y seguro que la mayoría te lo dará. Del mismo modo, cuando en telefonica o otra compañia te van a grabar deben avisar y pedirte permiso, deberías hacer lo mismo. Seguro que la ley no me obliga a ser grabado sin mi consentimiento.
Hola Alfonso,

Un congreso, jornada o simposium es un acto público, por tanto los asistentes tienen derecho a grabarte siempre que esas imágenes no se utilicen para dañar tu imagen personal u honor (concepto arcaico pero figura legal). Sino se obliga a los asistentes a firmar un documento de confidencialidad y la prohibición expresa de captar imágenes o sonidos tienen la libertad de hacerlo. La argumentación de los "derechos de autor" carece de validez. Recomendaría a Ivan que dirija una carta a los servicios jurídicos del Colegio de Podólogos de Valencia para una aclaración sobre este hecho.

Adjunto la legislación al respecto:

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen


Articulo 1

1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.

2. El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9 de esta Ley. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito.

3. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo 2 de esta ley.


Artículo 2

1. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

2. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.

[Apartado 2 redactado conforme a la STC 9/1990, de 18-1-1990, que anuló parte de su contenido].

3. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse, en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.

Artículo 7

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:

1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.


Artículo 8

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
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  #4  
Old 23rd November 2008, 10:16 AM
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Hola a tod@s !

Javier, desconozco todas estas leyes y la verdad es que tampoco me quitan el sueño. También desconozco si un congreso o simposium es exactamente un sitio "publico".

Lo único que le quería decir a Iván es que se cazan mas moscas con miel que a cañonazos, que pidiendo permiso amablemente, probablemente nadie pondría excesivos problemas.

Como he contado, me han grabado en diferentes ocasiones y en ninguna me han pedido permiso, ni siquiera me han dicho que me grababan. No sería más facil explicarlo antes?.

Incluso en una de las ocasiones, una chica estuvo haciendo fotos a cada diapositiva, casi encima mío con la consiguiente molestia de estar viendo un flash enfrente. La verdad es que molestaba, y ni antes ni después vino a decir nada.

Con un poco de eduación no sería necesarío acudir a tantas leyes, no?

Salu2
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  #5  
Old 23rd November 2008, 12:37 PM
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Como he contado, me han grabado en diferentes ocasiones y en ninguna me han pedido permiso, ni siquiera me han dicho que me grababan. No sería más facil explicarlo antes?.

Incluso en una de las ocasiones, una chica estuvo haciendo fotos a cada diapositiva, casi encima mío con la consiguiente molestia de estar viendo un flash enfrente. La verdad es que molestaba, y ni antes ni después vino a decir nada.

Con un poco de eduación no sería necesarío acudir a tantas leyes, no?
Hola Alfonso,

El caso que plantea Iván se reduce a que una persona que no representa a la autoridad la ha impedido ejercer un derecho reconocido por la legislación actual. Por tanto, tiene derecho a una rectificación por parte de la organización de las jornadas. Igualmente, conocer los derechos y obligaciones de cada uno ayuda a defenderlos y cumplirlos en situaciones como esta.

Por otra parte, lo estas pidiendo es que se cumplan ciertos códigos de conducta que deberían ser establecidos por las organizaciones de estos eventos. El uso de sistemas de grabación digital cada vez está más extendido, por tanto los organizadores de estos eventos pueden optar por dos vías:

1.- Establecer unas normas de conducta. Aquello que a ti te parece lo correcto a otra persona le puede parecer que no lo es. Por tanto, es necesario un marco de convivencia. Cómo dicen los ingleses: "Muros altos hacen buenos vecinos".

2.- Ofrecer un DVD con una grabación de todas las conferencias y las presentaciones de powerpoint. Además, si lo conviertes en un archivo de Flash no se podrá manipular.

Saludos,
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  #6  
Old 24th November 2008, 05:25 AM
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Default Re: Veto grabación video congreso

Hola Ivan, yo opino como Javier, escribe a tu colegio e informale de tu incidente, ellos deben de retroalimentarse de las ocsas que hacen bien y de las que no, así se evitarán malentendidos y todos seguiremos creciendo como profesionales juntos.

Un saludo
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  #7  
Old 24th November 2008, 05:26 AM
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Default Re: Veto grabación video congreso

Por cierto Ivan, que tal fueron las jornadas??

Si te apetece haz un breve resumen de lo que más te llamara la antención.

Así como cualquier otro asistente a las mismas, que nos cuenten como fueron.

Saludos
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